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Introducción

Los residuos se definen en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) como aquellos materiales o productos cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven. (DOF 2015).

Las normas que indican el correcto manejo y procesos de los residuos se establecen en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que son de carácter obligatorio y las Normas Mexicanas (NMX) que son de aplicación voluntaria.

Clasificación de los residuos

Artículo 15 de la LGPGIR :La Secretaría agrupará y subclasificará los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial en categorías, con el propósito de elaborar los inventarios correspondientes, y orientar la toma de decisiones basada en criterios de riesgo y en el manejo de los mismos.

Se clasifican en:

Etapas del manejo integral de los residuos

Puede variar entre entidades federativas por normas estatales, normas técnicas, etc.

  1. Reducción en la fuente
  2. Separación
  3. Aprovechamiento, incluyendo la reutilización y el reciclaje
  4. Limpia o barrido
  5. Acopio
  6. Recolección
  7. Almacenamiento
  8. Traslado o transportación
  9. Valorización
  10. Co-procesamiento
  11. Tratamiento
  12. Disposición final

En el caso de la limpia o barrido, no se realiza para los RME.

Los RSU (grandes generadores) en las etapas de limpia o barrido, recolección, traslado o transportación, tratamiento y disposición final estarán a cargo de los Ayuntamientos.

Normas Oficiales Mexicanas (NOM)

Son de carácter obligatorio.

Normas Mexicanas (NMX)

Son de aplicación voluntaria.