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Residuos de manejo especial RME

Legislaci贸n

Los Residuos de Manejo Especial (RME) est谩n definidos en la Ley General para la Prevenci贸n y Gesti贸n Integral de Residuos (LGPGIR) como aqu茅llos generados en los procesos productivos que NO re煤nen las caracter铆sticas para ser considerados residuos s贸lidos urbanos o peligrosos, o que son producidos por grandes generadores de residuos s贸lidos urbanos (DOF, 20015).

Responsabilidad de autoridades Estatales

El art铆culo 9 de la LGPGIR establece que es facultad de las entidades federativas autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial, e identificar los que dentro de su territorio puedan estar sujetos a planes de manejo.

Adem谩s de las leyes principales LEGEEPA, LGPGIR y el RGPGIR se deben cumplir con:

NOM-161-SEMARNAT-2011

Establece los criterios de clasificaci贸n de los RME y si requieren de un Plan de Manejo.

Criterios de clasificaci贸n en RME

Categor铆as

Art铆culo 19 de la LGPGIR. Los residuos de manejo especial se clasifican en 10 grupos.

  1. Residuos de las rocas o los productos de su descomposici贸n que s贸lo puedan utilizarse para la fabricaci贸n de materiales de construcci贸n o se destinen para este fin, as铆 como los productos derivados de la descomposici贸n de las rocas, excluidos de la competencia federal conforme a las fracciones IV y V del art铆culo 5 de la Ley Minera;

  2. Residuos de servicios de salud, generados por los establecimientos que realicen actividades m茅dico-asistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros de investigaci贸n, con excepci贸n de los biol贸gico-infecciosos;

  3. Residuos generados por las actividades pesqueras, agr铆colas, silv铆colas, forestales, av铆colas, ganaderas, incluyendo los residuos de los insumos utilizados en esas actividades;

  4. Residuos de los servicios de transporte, as铆 como los generados a consecuencia de las actividades que se realizan en puertos, aeropuertos, terminales ferroviarias y portuarias y en las aduanas;

  5. Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales. NOM-004-SEMARNAT-2002, Protecci贸n ambiental-Lodos y bios贸lidos Especificaciones y l铆mites m谩ximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposici贸n final.

  6. Residuos de tiendas departamentales o centros comerciales generados en grandes vol煤menes;

  7. Residuos de la construcci贸n, mantenimiento y demolici贸n en general;

  8. Residuos tecnol贸gicos provenientes de las industrias de la inform谩tica, fabricantes de productos electr贸nicos o de veh铆culos automotores y otros que al transcurrir su vida 煤til, por sus caracter铆sticas, requieren de un manejo espec铆fico; Fracci贸n reformada DOF 19-03-2014

  9. Pilas que contengan litio, n铆quel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo, zinc, o cualquier otro elemento que permita la generaci贸n de energ铆a en las mismas, en los niveles que no sean considerados como residuos peligrosos en la norma oficial mexicana correspondiente;

  10. Los neum谩ticos usados, y Fracci贸n adicionada DOF 04-06-2014 XI. Otros que determine la Secretar铆a de com煤n acuerdo con las entidades federativas y municipios, que as铆 lo convengan para facilitar su gesti贸n integral.

Plan de manejo

Sirven para lo siguiente:

Contenido

Registro como generador de residuos de manejo especial

Se realiza ante la Agencia Ambiental correspondiente (cada estado tiene su tr谩mite), esto para tener autorizaci贸n para el manejo de los residuos que generen.
|||
|-|-|
|Microgenerador|400 $\frac{kg}{a帽o}$|
|Peque帽o generador| Entre 400 kg y 10 ton por a帽o|
|Gran generador|10 $\frac{kg}{a帽o}$|

Los datos necesarios son:

Bit谩cora de RME

Un generador de RME est谩 obligado a llevar una bit谩cora, la cu谩l debe contener la informaci贸n solicitada por la entidad federativa correspondiente:

Ejemplo de bit谩cora de RME en Queretaro

Las bit谩coras anuales deben conservarse durante dos a帽os y deber谩n estar disponibles para entregar a la Secretar铆a cuando realice encuestas o para elaborar inventarios de residuos (Art 45 Fracc.III de LPGIREQ).

Ejemplo de bit谩cora de RME en Guanajuato

Manifiestos de entrega, transporte y recepci贸n de residuos de manejo especial

Existen tambi茅n manifiestos que sirven para llevar un registro de las actividades de los proveedores de los servicios de colecta y deben verificar los siguientes datos:
Apartado del generador:

  1. Raz贸n Social
  2. Docimicilio f铆scal
  3. Nombres de los residuos
  4. Manifiestos requisitados en su totalidad
  5. Datos proporcionados congruentes con bit谩cora, plan de manejo y autorizaciones de prestadores de servicio.
  6. Contenedor (capacidad y tipo)
  7. Cantidad total de residuo
  8. Unidad (Peso)
  9. Nombre y firma de los responsables (generador y prestador de servicio)

Autorizaci贸n por la Agencia Ambiental

Diagn贸stico del residuo

Para los RME se debe tener un diagn贸stico que contenga la cantidad generada expresada en toneladas por d铆a o kilogramos por d铆a.

Para los productos de consumo que al desecharse se convierten en RME el diagn贸stico deber谩 contener la cantidad generada o estimada e identificaci贸n de sus fuentes potenciales de generaci贸n, y adem谩s podr谩 contener: