Residuos sólidos urbanos RSU
Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole (DOF 2015).
Es responsabilidad de autoridades municipales. Tienen las funciones de recolección, traslado, tratamiento y disposición final.
Servicios que deben prestarse
-
Transportede residuos sólidos. -
Sistema municipal para
manejointegral de residuos sólidos urbanos. -
Concesiónde los servicios para el manejo de los residuos sólidos urbanos. -
Autorizacionesylineamientospara centros de transferencia de residuos.
Los encargados de tratar los RSU deben verificar
-
Que se haga la
separación primariade los residuos: orgánicos e inorgánicos. -
Que los
contenedoresestén enoptimascondiciones físicas. -
Que los
contenedoresesténidentificados(orgánicos e inorgánicos). -
Que el
áreaasignada para los residuos sólidos seaadecuadaa lascaracterísticasde losresiduos.
Clasificación de los RSU
Se establece en el Articulo 18 de la LGPGIR
graph TD;
rsu(Residuos Sólidos Urbanos) --> org(Orgánicos)
rsu --> ino(Inorgánicos)


Disposición final
Es el depósito permanente de los residuos en sitios adecuados que impidan su precencia en el ambiente y afectaciones.
En México existen dos tipos de sitios de disposición final.
Los rellenos sanitarios son la mejor solución para los RSU; este tipo de infraestructura involucra métodos y obras de ingeniería particulares que controlan la fuga de lixiviados y la generación de biogases.
Los rellenos de tierra controlados comparten las especificaciones de los rellenos sanitarios en infraestructura y operación, no culmplen con las especificaciones de impermeabilización para el control de lixiviados.
Las especificaciones de estos sitios se encuentran en la NOM- 083-SEMARNAT-2003
NOM-083-SEMARNAT-2003
Residuos no admitidos
- Residuos
líquidoscomo aguas residuales y líquidos industriales de proceso, así como lodos hidratados de cualquier origen, con más de 85% de humedad con respecto al peso total de la muestra. - Residuos conteniendo
aceites minerales. - Residuos
peligrososclasificados de acuerdo a la normatividad vigente.
Los sitios de disposición final deben contar con
Manual de operaciónque contenga:Control de registroInforme mensualde actividades
- Programa de
monitoreo ambientaly conservar los registros correspondientes. - Elaborar un programa de
monitoreo del lixiviado, que tenga como objetivo conocer sus características de Potencial de Hidrógeno (pH), Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO), Demanda Química de Oxígeno (DQO) y metales pesados. - Programa de
monitoreo de biogásque tenga como objetivo, conocer el grado de estabilización de los residuos para proteger la integridad del sitio de disposición final y detectar migraciones fuera del predio. El programa debe especificar los parámetros de composición, explosividad y flujo del biogás.
Rellenos sanitarios deben
- Garantizar la extracción, captación, conducción y control de los
biogasesgenerados. - Garantizar la captación y extracción de
lixiviados. - Contar con
drenajes pluvialespara el desvío de escurrimientos y desalojo del agua de lluvia. - Controlar la dispersión de
materiales ligeros, así como lafauna nocivay lainfiltración pluvial.
Estudios de impacto ambiental para los sitios de disposición final
Estudios y análisis:
- Geológico e hidrológico
- Evaluación geologica y geohidrológica
- Hidrológico
- Topografico
- Geotécnico
- Generación y composicion de RSU y rme
- Generación de biogas
- Generación de lixiviados
Categorías
AMayor a 100 Ton/díaB50 hasta 100C10 y menor a 50DMenor a 10
Autorizaciones de la Agencia Ambiental
- Aprovechamiento, incluyendo la reutilización y el reciclaje;
- Acopio;
- Almacenamiento
Prohibiciones (Estatales)
Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones:
Verter residuosen la vía pública, predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, cableado eléctrico o telefónico, de gas; en cuerpos de agua; cavidades subterráneas; áreas naturales protegidas y zonas de conservación ecológica; zonas rurales y lugares no autorizados por la legislación aplicable;Incinerarresiduos a cielo abiertoAbrir nuevos tiraderosa cielo abierto.