IVA
Es el impuesto al valor agregado.
Existen 3 tasas:
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Tasa 16%: También se conoce como la tasa general del IVA. Esta tasa se aplicará a las personas físicas y morales que en territorio nacional, realicen enajenación de bienes, prestación de servicios independientes , otorguen el uso o goce temporal de bienes e importen bienes o servicios.
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Tasa 10%: Esta tasa se aplicará a los valores que señala esta ley cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
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Tasa 0%: Está tasa se aplicará a los valores que señala esta ley, cuando se refiere a animales y vegetales no industrializados, así como para productos alimenticios considerados de primera necesidad.
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Tasa exenta: Los productos que por ley se consideran canasta básica de consumo (fríjol, arroz, leche, etc.) los eximieron del pago de este impuesto.
Cuentas empleadas contablemente para registrar el IVA
Traslado del IVA
\(\text{IVA por pagar (IVA trasladado)\)
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Esta cuenta es de pasivo circulante (corto plazo) de naturaleza acreedora, en ella se registra el IVA que el contribuyente traslada, carga o cobra a sus clientes.
El traslado del IVA se refiere al cobro o cargo del impuesto que el contribuyente debe hacer a las personas que adquieran sus bienes, los usen o los gocen temporalmente o bien, reciban servicios.
Asi, el contribuyente esta reteniendo el impuesto, puesto que no le pertenece a él.
Es importante señalar que el contribuyente deberá trasladar el impuesto en forma expresa y por separado, es decir el impuesto deberá estar en la factura o recibo separado del valor de la contraprestación.
IVA por acreditar
\(\text{IVA acreditable (IVA por acreditar)\)
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Es una cuenta de activo circulante, de naturaleza deudora, en ella se registra el IVA que al contribuyente le trasladan o repercuten sus proveedores.
Importancia del IVA
Para poder deducir en una factura, el desglose del IVA es requisito fiscal.